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Registro horario en comercios y tiendas

Aperturas en festivo, rebajas, inventarios que acaban tarde y dependientas a media jornada: el comercio suma casi todos los casos donde el registro horario se complica — y donde más protege tenerlo bien.

Lo que exige hoy — y lo que viene

Hoy (art. 34.9 ET)
Registro diario obligatorio
Papel y Excel aún valen · conservación 4 años
Con el nuevo Real Decreto
Solo digital y en tiempo real
Inalterable y con acceso remoto de la Inspección · pendiente de publicación en el BOE

El nuevo Real Decreto está anunciado pero aún no publicado en el BOE: los detalles finales pueden cambiar. Lo vigente hoy es el registro diario del art. 34.9 ET. Detalle completo en la guía del registro horario.

Dónde aprieta en tu caso

La verdad sobre las multas: la sanción vigente por incumplir el registro horario es de 751 a 7.500 € por empresa o centro (infracción grave, art. 7.5 LISOS). El «10.000 € por trabajador» que circula es, a día de hoy, un bulo: iba en la ley de las 37,5 horas que el Congreso rechazó en septiembre de 2025.

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Preguntas frecuentes

¿Qué exige hoy el registro horario a un comercio?

Desde 2019 (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores) toda empresa con personal asalariado debe registrar a diario la jornada de cada persona, con hora de inicio y fin, y conservar los registros cuatro años. Hoy el papel o una hoja de cálculo aún valen; el nuevo Real Decreto —anunciado pero todavía sin publicar en el BOE— exigirá que sea exclusivamente digital, en tiempo real, inalterable y accesible en remoto para la Inspección de Trabajo.

¿El registro digital obliga a fichar también los descansos?

La obligación legal es registrar inicio y fin de jornada; los descansos intermedios se registran si el convenio o el sistema de la empresa lo prevé. Lo importante es que lo registrado refleje la jornada real y sea inalterable.

¿Es verdad lo de los 10.000 € de multa por trabajador?

No, a día de hoy es un bulo: esa multa iba en la ley de reducción de jornada a 37,5 horas que el Congreso rechazó en septiembre de 2025, y no puede introducirse por real decreto porque las sanciones exigen rango de ley. La sanción vigente por incumplir el registro horario es la del art. 7.5 LISOS: de 751 a 7.500 € por empresa o centro de trabajo, por infracción grave.

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