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VERI*FACTU para comercios y tiendas

Ventas al contado, devoluciones, arqueos: todo lo que pasa por tu TPV son facturas simplificadas, y VERI*FACTU exige que salgan de un sistema que no permita retocarlas.

Tu fecha, según cómo factures

Las fechas vigentes las fijó el Real Decreto-ley 15/2025 (tras las prórrogas). Si no tienes clara tu forma jurídica, quédate con las dos:

Sociedades (IS)
1 de enero de 2027
Empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades
Autónomos y resto
1 de julio de 2027
Personas físicas y demás obligados

¿Tributas en el País Vasco o en Navarra? Entonces te aplica la normativa foral propia (TicketBAI en el País Vasco), no el VERI*FACTU estatal. Consulta a tu hacienda foral o a tu asesoría. Fuentes y detalle en la guía de fechas.

Qué cambia en tu día a día

VERI*FACTU no cambia cuánto facturas ni a quién: cambia el software con el que lo haces. Debe generar registros con huella digital encadenada (imposibles de borrar o retocar sin rastro), añadir un código QR de verificación a cada factura y, opcionalmente, remitir los registros a la AEAT. Para un comercio, en concreto:

El error caro es asumir que 'mi TPV ya lo hará'. Muchos fabricantes adaptarán solo sus modelos recientes: conviene preguntar por escrito qué pasará con el tuyo.

Sanciones (art. 201 bis LGT): hasta 50.000 € por ejercicio por tener un sistema no conforme, y hasta 150.000 € por ejercicio para quien lo fabrique o comercialice. Antes de tu fecha no hay sanción: es tu margen para cambiar con calma.

¿Tu programa actual cumplirá?

Escribe el nombre de tu software (FacturaPlus, Sage, A3, Holded, tu TPV…) y te decimos qué se sabe de su adaptación y qué preguntarle al fabricante. Gratis y sin registro.

Comprobar mi programa →

¿Prefieres que lo miremos nosotros?

Dinos qué programa usas y te decimos si te sirve o qué tendrías que cambiar. Sin compromiso.

Solo lo usamos para responderte. Privacidad.

¿Y si facturar fuera dictar una frase?

altruia factura convierte «cóbrale 180 € a García por la revisión» en una factura conforme, con su QR y su registro encadenado. Sin aprender otro programa.

Ver cómo funciona →

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio VERI*FACTU para un comercio?

Las fechas vigentes las fijó el Real Decreto-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 si operas como sociedad y 1 de julio de 2027 si facturas como autónomo o persona física. Si tributas en el País Vasco o Navarra, te aplica la normativa foral propia, no la estatal.

Tengo tienda física y tienda online, ¿cuentan las dos?

Sí. La obligación es del empresario, no del canal: cualquier sistema informático con el que factures (TPV físico, plataforma de ecommerce, programa de gestión) debe cumplir los requisitos del reglamento.

¿Qué pasa si sigo con un programa que no cumple?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio para quien tenga un sistema no conforme (y de hasta 150.000 € por ejercicio para quien lo fabrique o comercialice). Antes de tu fecha no hay sanción: es el margen para cambiar con calma.

¿Cómo sé si mi programa actual cumplirá?

Pregunta a tu proveedor por escrito si su software será conforme al RD 1007/2023 y cuándo, o usa nuestro comprobador gratuito: cubre los programas más comunes en España (FacturaPlus, ContaPlus, Sage, A3, Holded…) y te dice qué se sabe de cada uno.

Sigue con la guía completa VERI*FACTU, las fechas con fuentes del BOE, el censo de software o vuelve al índice por sectores.