Guía práctica · impagados B2B · actualizada julio 2026

Cómo reclamar una factura impagada y cobrarla de verdad.

Sin humo y con los artículos de ley en la mano: qué hacer el día 1, qué escribir, cuántos intereses sumar, cuándo ir al juzgado (spoiler: sin abogado) y los errores que matan la mayoría de las reclamaciones. Todo lo que cuenta esta guía puedes hacerlo tú mismo — las plantillas y calculadoras son gratis.

Lectura: 9 min · Fuentes: Ley 3/2004 · LEC · Código Civil · CEPYME · Crédito y Caución

Índice Los números que te dan la razón Paso 0 — revisa tu munición Paso 1 — el recordatorio cordial (día 1-7) Paso 2 — el requerimiento formal (el que cobra) Paso 3 — negociar sin regalar Paso 4 — el monitorio, sin abogado ¿Cuánto se recupera de verdad? Los 5 errores que arruinan reclamaciones Preguntas frecuentes

Los números que te dan la razón

Si te deben dinero y te da apuro reclamar, mira primero el terreno de juego. En España, según el Observatorio de Morosidad de CEPYME (2.º semestre de 2025), una empresa tarda de media 80,5 días en pagar a otra — con un límite legal de 60. Solo el 30,4% de los importes se cobra en plazo, y alrededor del 7% de lo vendido a crédito no se cobra nunca cuando nadie lo reclama a tiempo.

Y el dato que lo cambia todo: solo el 13% de las empresas inicia acciones de recobro al vencimiento (Crédito y Caución) — un mínimo histórico. Traducción: los morosos cuentan con tu vergüenza. Quien reclama pronto y bien, cobra; quien espera "a ver si pagan", financia gratis a su deudor.

La regla de oro: una deuda de menos de 6 meses se recupera en la gran mayoría de los casos. A partir del año, cada trimestre de espera cuesta dinero. Reclamar pronto no es agresivo — es lo que hacen los que cobran.

Paso 0 — revisa tu munición

Antes de escribir una sola línea, junta lo que respalda tu deuda. Para la fase amistosa basta con poco; para el juzgado, esto es lo que vale (art. 812 LEC — el monitorio admite cualquier documento que acredite la deuda, aunque lo haya creado el propio acreedor):

¿Te falta algo de esto? No pasa nada para empezar la reclamación amistosa — pero consíguelo por el camino: una técnica clásica es que tu primer correo pida amablemente que "confirmen que la factura está pendiente de pago", y su respuesta ya es tu prueba.

Paso 1 — el recordatorio cordial (día 1-7)

El primer contacto tras el vencimiento no es una amenaza: es un recordatorio profesional que da al deudor una salida digna ("habrá sido un despiste"). Funciona más veces de las que crees, y además deja constancia escrita de que la deuda existe y de cuándo empezaste a reclamarla.

Qué debe llevar: número de factura, importe, fecha de vencimiento, días de retraso, un plazo corto y concreto (7 días naturales), la cuenta de abono, y — con elegancia — la mención de que desde el vencimiento se devengan intereses de demora que "confías en no tener que reclamar".

Plantilla gratis, rellena en 30 segundos

Nuestro generador crea el recordatorio (y las cartas de las fases siguientes) con tus datos y los intereses ya calculados con los tipos oficiales. Copiar, pegar, enviar.

Generar mi carta →

Paso 2 — el requerimiento formal (el que cobra)

Si el recordatorio no funciona (o el retraso ya es serio), toca el requerimiento formal de pago. Aquí está el 80% de la partida, y casi todo el mundo lo hace mal: manda un email normal, reclama solo el principal y no menciona consecuencias concretas. El requerimiento que cobra tiene cuatro ingredientes:

1. La deuda completa — no solo la factura

La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad juega a tu favor y casi nadie la usa. Desde el día siguiente al vencimiento, y sin necesidad de aviso ni pacto, tu deudor te debe también:

Reclamar la cifra completa no es avaricia: es señal de que sabes lo que haces — y suele acelerar el pago del principal.

2. Envío fehaciente

Un requerimiento que el deudor puede negar haber recibido vale poco. Necesitas constancia fehaciente de contenido y entrega: burofax de toda la vida, o su equivalente moderno y mucho más barato, el email certificado (proveedores homologados dan certificado con valor probatorio pleno). Esto además tiene un superpoder legal…

3. Interrumpe la prescripción

Las deudas comerciales prescriben en general a los 5 años (art. 1964 CC). Pero una reclamación extrajudicial fehaciente interrumpe la prescripción y reinicia el contador (art. 1973 CC). Un burofax de 10 minutos mantiene viva una deuda que iba a morir — aunque no pienses ir al juzgado todavía.

4. Consecuencias concretas y creíbles

Nada de "tomaremos medidas": anuncia el proceso monitorio (arts. 812 y ss. LEC) con plazo cerrado — 10 días naturales — y, si procede, la posible comunicación a los sistemas de información crediticia (art. 20 LOPDGDD). Amenaza solo con lo que estés dispuesto a ejecutar.

Paso 3 — negociar sin regalar

Muchos deudores no son malvados: están ahogados. Si tras el requerimiento aparece un "no puedo pagarlo todo ahora", tienes una oportunidad — bien jugada:

Paso 4 — el monitorio, sin abogado

Si en 3-4 semanas de fase amistosa no hay pago ni acuerdo, el juzgado. Y aquí la ley esconde la mejor noticia de toda esta guía: la petición inicial del proceso monitorio no requiere abogado ni procurador, sea cual sea la cuantía (art. 814 LEC). Es el procedimiento diseñado para deudas documentadas — rápido, barato y con dientes.

Cómo funciona

  1. Presentas la petición en el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor: un escrito sencillo con tus datos, los del deudor, el origen de la deuda, la cantidad (principal + intereses + 40 €/factura) y tus documentos. Desde 2024 existe una presentación telemática estandarizada.
  2. El juzgado requiere al deudor: tiene 20 días hábiles para pagar u oponerse (art. 815 LEC). La notificación es el cuello de botella real: 1-3 meses según el juzgado.
  3. Si calla (pasa mucho): el juzgado despacha ejecución contra sus bienes y cuentas. Sin juicio.
  4. Si paga: fin. Si se opone: el asunto pasa a juicio verbal (hasta 6.000 €) u ordinario, y ahí sí necesitarás abogado — pero llegas con todo el expediente hecho y su oposición le obliga a retratarse.

¿Cuánto cuesta?

Quién reclamaTasa judicial (Ley 10/2012)
Autónomo / persona físicaExento — 0 €
Sociedad, deuda ≤ 2.000 €Exento — 0 €
Sociedad, deuda > 2.000 €100 € fijos + 0,5% de la cuantía

Plazos reales (no los del folleto): sin oposición, entre 1 y 4 meses de principio a fin. Con oposición, de 6 a 18 meses según la vía. Por eso la fase amistosa bien ejecutada es tan valiosa: en el sector, resuelve en torno al 60-70% de los casos sin pisar el juzgado.

¿Prefieres no pelearte con nada de esto?

Lo hacemos entero por ti: requerimiento certificado, seguimiento, negociación y el monitorio preparado para tu firma. Solo cobramos si cobras, con propuesta personalizada por escrito antes de empezar. Los intereses que recuperamos suelen cubrir la comisión.

Ver cómo funciona ALTRUIA Recupera →

¿Cuánto se recupera de verdad?

Honestidad por delante — depende sobre todo de la edad de la deuda:

AntigüedadProbabilidad orientativaLectura
< 6 mesesAlta (~80%)El momento perfecto: reclama YA
6-12 mesesMedia-alta (~60%)Aún muy recuperable — no la dejes enfriar
1-2 añosMedia (~40%)Recuperable con presión legal bien hecha
> 2 añosBaja (~25%)Difícil; el requerimiento al menos interrumpe la prescripción

Y un matiz importante: si el deudor está en concurso de acreedores o la empresa está muerta, ninguna carta lo resucita. Antes de invertir tiempo (o dinero), comprueba señales de vida: actividad, web, publicaciones en el BORME. Es lo primero que miramos nosotros — y si no hay nada que rascar, te lo decimos gratis.

Los 5 errores que arruinan reclamaciones

  1. Esperar "un poco más". Cada mes de cortesía baja tu probabilidad de cobro y financia al moroso. El recordatorio del día 1 es compatible con la mejor relación comercial del mundo.
  2. Reclamar solo por WhatsApp o llamadas. Sin constancia fehaciente no hay interrupción de prescripción ni prueba sólida. Habla lo que quieras — pero lo importante, por escrito certificado.
  3. Olvidar los intereses y los 40 €. Es dinero tuyo por ley, refuerza tu posición negociadora y a menudo paga el coste de reclamar.
  4. Amenazas vacías o desproporcionadas. "Te vas a enterar" no cobra facturas y puede volverse en tu contra. Un calendario claro de acciones legales concretas, sí.
  5. Dejar prescribir por despiste. 5 años pasan rápido con una deuda en el cajón. Un requerimiento fehaciente al año cuesta céntimos y mantiene viva la acción indefinidamente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar sin abogado?

Toda la fase extrajudicial, sí. Y la petición inicial del monitorio también, sin límite de cuantía (art. 814 LEC). Solo necesitarás abogado si el deudor se opone y el asunto va a juicio (y procurador si supera los 2.000 €).

¿Qué pasa si la factura no tenía fecha de vencimiento?

La ley suple el pacto: 30 días naturales desde la recepción de la factura o de la mercancía/servicio (art. 4 de la Ley 3/2004). Desde ahí corren la mora y los intereses.

¿Sirven los WhatsApps como prueba?

Sí, cada vez más — especialmente si el deudor reconoce en ellos el encargo o la deuda. Guárdalos con capturas completas (con fecha y número visibles). Pero para requerir formalmente usa siempre un medio certificado.

¿Y si el deudor es un particular, no una empresa?

Cambia el régimen: la Ley 3/2004 (intereses BCE+8 y 40 €) solo aplica entre empresas/autónomos. Con consumidores rigen el interés legal del dinero y normas de protección distintas. El monitorio sí sirve igual.

¿Merece la pena por 500 €?

Sí, si lo sistematizas: recordatorio + requerimiento certificado cuestan minutos y céntimos, y el monitorio de menos de 2.000 € no paga tasas. Lo que no compensa es dedicarle tus tardes — por eso existen servicios a éxito como el nuestro.

Aviso: esta guía es divulgativa y está redactada con la normativa vigente a julio de 2026 (Ley 3/2004, LEC, CC, Ley 10/2012). No sustituye el asesoramiento jurídico para tu caso concreto. Herramientas relacionadas: calculadora de intereses de demora · calculadora de deuda · generador de reclamaciones · todas las herramientas gratis.