Lo que exige hoy — y lo que viene
El nuevo Real Decreto está anunciado pero aún no publicado en el BOE: los detalles finales pueden cambiar. Lo vigente hoy es el registro diario del art. 34.9 ET. Detalle completo en la guía del registro horario.
Dónde aprieta en tu caso
- El registro debe hacerse donde se trabaja: app móvil desde el tajo, no una hoja que se rellena el viernes en la oficina.
- Desplazamientos entre obras y horas de más por rematar un tajo: visibles en cuanto el registro sea digital y en tiempo real.
- Subcontratas: cada empresa registra a su gente; el registro ordenado también te protege ante la contratista principal.
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¿Qué exige hoy el registro horario a una empresa de reformas?
Desde 2019 (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores) toda empresa con personal asalariado debe registrar a diario la jornada de cada persona, con hora de inicio y fin, y conservar los registros cuatro años. Hoy el papel o una hoja de cálculo aún valen; el nuevo Real Decreto —anunciado pero todavía sin publicar en el BOE— exigirá que sea exclusivamente digital, en tiempo real, inalterable y accesible en remoto para la Inspección de Trabajo.
Mi gente va directa de casa a la obra, ¿cómo fichan?
Con sistemas móviles: una app en el teléfono (con o sin geolocalización, según lo que pactéis respetando la privacidad) o un teléfono de obra. Lo que exigirá el nuevo Real Decreto es que el registro sea digital, en tiempo real e inalterable — no que haya un torno en la puerta.
¿Es verdad lo de los 10.000 € de multa por trabajador?
No, a día de hoy es un bulo: esa multa iba en la ley de reducción de jornada a 37,5 horas que el Congreso rechazó en septiembre de 2025, y no puede introducirse por real decreto porque las sanciones exigen rango de ley. La sanción vigente por incumplir el registro horario es la del art. 7.5 LISOS: de 751 a 7.500 € por empresa o centro de trabajo, por infracción grave.
¿Cómo sé si mi sistema actual cumplirá?
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