Construcción · reformas · instaladores · registro horario

Registro horario en construcción y reformas

La cuadrilla está en la obra, no en la oficina: el fichaje de la construcción tiene que viajar con la gente. Y es de los sectores donde la Inspección más mira la jornada.

Lo que exige hoy — y lo que viene

Hoy (art. 34.9 ET)
Registro diario obligatorio
Papel y Excel aún valen · conservación 4 años
Con el nuevo Real Decreto
Solo digital y en tiempo real
Inalterable y con acceso remoto de la Inspección · pendiente de publicación en el BOE

El nuevo Real Decreto está anunciado pero aún no publicado en el BOE: los detalles finales pueden cambiar. Lo vigente hoy es el registro diario del art. 34.9 ET. Detalle completo en la guía del registro horario.

Dónde aprieta en tu caso

La verdad sobre las multas: la sanción vigente por incumplir el registro horario es de 751 a 7.500 € por empresa o centro (infracción grave, art. 7.5 LISOS). El «10.000 € por trabajador» que circula es, a día de hoy, un bulo: iba en la ley de las 37,5 horas que el Congreso rechazó en septiembre de 2025.

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Preguntas frecuentes

¿Qué exige hoy el registro horario a una empresa de reformas?

Desde 2019 (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores) toda empresa con personal asalariado debe registrar a diario la jornada de cada persona, con hora de inicio y fin, y conservar los registros cuatro años. Hoy el papel o una hoja de cálculo aún valen; el nuevo Real Decreto —anunciado pero todavía sin publicar en el BOE— exigirá que sea exclusivamente digital, en tiempo real, inalterable y accesible en remoto para la Inspección de Trabajo.

Mi gente va directa de casa a la obra, ¿cómo fichan?

Con sistemas móviles: una app en el teléfono (con o sin geolocalización, según lo que pactéis respetando la privacidad) o un teléfono de obra. Lo que exigirá el nuevo Real Decreto es que el registro sea digital, en tiempo real e inalterable — no que haya un torno en la puerta.

¿Es verdad lo de los 10.000 € de multa por trabajador?

No, a día de hoy es un bulo: esa multa iba en la ley de reducción de jornada a 37,5 horas que el Congreso rechazó en septiembre de 2025, y no puede introducirse por real decreto porque las sanciones exigen rango de ley. La sanción vigente por incumplir el registro horario es la del art. 7.5 LISOS: de 751 a 7.500 € por empresa o centro de trabajo, por infracción grave.

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